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Título : Análisis de casos titulado: Acción Extraordinaria de Protección 1567-13-EP, que sigue Alberto García Martínez en contra de la sentencia dictada por los Jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha: “El Derecho de Asilo y Refugio dentro de la protección de los Derechos Humanos”.
Autor : Farfán Pinoargote, Dayton Francisco
Calderón García, María Stefany
Vascones Valle, Génesis Nicole
Palabras clave : Acción Extraordinaria de Protección
y Materias Residuales
Fecha de publicación : 2020
Editorial : UGSP PORTOVIEJO
Resumen : La investigación realizada incentiva de manera contundente a la reflexión sobre las falencias y la falta de motivación en las que incurren muchos operadores de justicia en cuanto a la vulneración de Derechos Humanos instituidos en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano e inmersos además en el Marco Constitucional, carta magna que establece que somos un estado constitucional que garantiza por sobre todo los derechos en su amplio espectro. El Estado ecuatoriano desde una perspectiva integral es responsable de la protección de las personas que se encuentran en situaciones de asilo y refugio, así como de movilidad, lo cual se encuentra incorporado como políticas públicas, además de existir normativas en las cuales se incluye la protección a estas personas. Es de destacar las repercusiones que ocasiona en los sistemas políticos la movilidad humana, las consecuencias son en lo social, ambiental y económico; estas poblaciones que se encuentran en movilidad generan en alguno de los casos para el estado que los acoge ingreso de dinero. También se generan movimientos en las áreas de seguridad personal, interrelación comunal, cultural, de salud, político, y demás, todas ellas son parte del complemento del buen vivir y de la convivencia diaria del ser humano. La Constitución de la República del Ecuador protege los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estableciendo además que es deber del Estado ecuatoriano asumir responsabilidades al ser estos vulnerados por cualquier entidad pública o de orden jurídico garantizando su debida restitución. En el presente caso se transgredieron derechos de asilo y refugio que forman parte de los derechos humanos que la CIDH protege y de los cuales el gobierno del Ecuador es miembro activo. Alrededor del mundo son muchos los países que albergan miles de personas que por diferentes situaciones de vida abandonan el país de origen, sea por corto o largo tiempo, así como también de manera definitiva haciendo con ello su domicilio en otro país y pasando a formar parte de grupos que van en busca de asilo o de refugio, de esta manera estos grupos de migrantes colaboran con su familia en el ámbito económico enviando giros monetarios para el sustento y mejor calidad de vida de quienes se quedaron. Estos grupos que se encuentran en estado de movilidad y toman la decisión de solicitar refugio en el país donde se van a radicar exponen como razones al bienestar familiar, que huyen de la discriminación, de las limitaciones a la libertad de expresión, a la educación, el ámbito social, la difícil situación económica, gubernamental, persecución política, así como también guerras internas, civiles o caos, el hambre, el sicariato, y una serie de abusos más que denigran al ser humano y vulneran sus derechos.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1579
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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