Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/920
Título : La falta de congruencia, entre la imputación fiscal y la sentencia del tribunal, en el marco de errónea determinación del tipo penal en el Caso No. 13283-2016-00019, por homicidio culposo, sigue en contra de Méndez Bazurto Gabriel Sebastián, Méndez Bazurto José Vicente Y Méndez Bazurto Dídimo Clementino.
Autor : Espinel, Juan Carlos
Pérez Hinojosa, Ernesto Alejandro
Borja Sánchez, Robert Andrés
Palabras clave : CONGRUENCIA
IMPUTACION FISCAL
TIPO PENAL
ERRONEA IMPUTACION
Fecha de publicación : 2018
Editorial : USGP
Resumen : Incongruencia en la adecuación típica por falta de objetividad fiscal y errores procesales del tribunal al fallar! Encontrar una definición adecuada de objetividad y tipicidad en el ejercicio de la función judicial, va más allá de limitarse a indicar que se trata de la obligación de investigar la falta de congruencia entre lo factico y adecuación típica tanto del fiscal y tribunal. La doctrina y el desarrollo de las ciencias penales no han abarcado el tema de la objetividad del Fiscal, quizás por tratarse de una discusión poco pacífica y la existencia de límites garantistas en manos del juez penal, sirven como contrapeso para frenar cualquier tipo de abuso que se pretenda por parte del ente acusador. En un juicio cuando existe violación del derecho a la defensa se afecta de manera directa al principio de congruencia o compatibilidad y adecuación que concurre entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia. Estableciéndose que los hechos que se imputan en la formulación de cargos tienen directa injerencia con los hechos fácticos, de los cuales se basa la formulación de cargos realizada por el fiscal, así mismo los cargos que la fiscalía formula en la acusación son los hechos taxativos por los que se llama a un imputado a juicio; siendo el tipo penal el que llega a formar parte directa como requerimiento de llamamiento a juicio; y las circunstancias podrían ser agravantes o atenuantes, las cuales constituirán el límite fáctico del juicio y por ende de la futura sentencia; es decir, el auto de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse; entender lo contrario implica desvirtuar el sustractor o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso. Entre los problemas que analizamos en nuestro trabajo es que existen diferencias entre la objetividad del Fiscal al hacer una adecuación típica y la realidad fáctica. También Planteamos objetivos así definir que es el principio de congruencia y tipicidad. Analizar la congruencia en la adecuación típica por falta de objetividad fiscal y errores procesales del tribunal al fallar. Definir las consecuencias jurídicas procesales en caso de no cumplirse con el principio de congruencia. Establecer las consecuencias para las partes involucradas, llámese acusado y víctima, en caso de existir una violación al principio de congruencia. Nos relacionemos con el caso y poder verificar si en el caso del principio de congruencia, existe sanción disciplinaria o consecuencias jurídicas para los funcionarios y funcionarias en caso de incumplirlos. Describir la congruencia en la educación típica y la objetividad fiscal. Señalar las consecuencias jurídicas negativas para la Administración de Justicia, en caso de incumplirse con el principio de congruencia.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/920
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ESTUDIO CASO .pdf805,95 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.