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Título : Indemnizaciones por riesgo de trabajo y su afectación en el orden sucesorio de herencia
Autor : Falcones Ferrín, Ignacio
Nevarez Reyna, Zaniah Olimpia
Cedeño Olimpia, Hernry Xavier
Palabras clave : Indemnización civil
Derecho laboral
Riesgos del trabajo
Fecha de publicación : 2013
Descripción : En el curso de la historia de la humanidad, a través de generaciones, sin duda alguna, el trabajo ha constituido la principal actividad del ser humano, representa la lucha y esfuerzos de cada persona por dominar a la naturaleza y crear mejores condiciones para su vida y desarrollo; sin embargo, los riesgos de trabajo han representado siempre una de las situaciones limitantes de la evolución personal y colectiva del hombre. Estas sociedades se han desarrollado bajo diversas leyes, con diferentes relaciones de tipo contractual, con marcos jurídicos particulares a cada época, sociedad y cultura. El trabajo en sí, constituye un fenómeno complejo y multifactorial que es necesario estudiar con detenimiento las causas y formas de producción de los riesgos de trabajo, para comprender la manera cómo se suscitan, al mismo tiempo que la importancia que adquieren sus efectos en cada sociedad y para cada época específica. El costo de los riesgos de trabajo es así entendido y cubierto de diferentes maneras. El artículo 377 del Código de Trabajo señala que: “En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos del fallecido en el orden, proporción y límites fijados en las normas sustantivas civiles que reglan la sucesión intestada, salvo lo prescrito en el artículo siguiente”, en concordancia con lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano, que establece que son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el estado. Existen riesgos como accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de la actividad laboral que desempeñan y que dependiendo de la magnitud de los mismos, el Código del Trabajo estipula el pago de 2 indemnización. Como tenemos entendido la sucesión intestada es aquella en la que el causante de la sucesión no ha otorgado testamento alguno o “aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido.”. O si bien lo hizo este no es válido por no estar apegado a derecho o porque sus cláusulas ya no puedan tener eficacia. Es pues en estos momentos nuestro objeto de estudio, esas causas que motivan esta sucesión. El motivo o causa más común que da pie a este tipo de sucesión intestada, abintestato o legítima, es que el causante no haga testamento, siendo pues intestada toda la sucesión. También podríamos observar el caso en que el causante disponga solamente de un parte de sus bienes y no de la otra por lo tanto será su sucesión parte testada y parte intestada o abintestato como lo reconoce el art. 953 en tal caso de los bienes que el causante no haya dispuesto como sabemos será la ley la que se encargue de su repartimiento. El segundo motivo, como antes lo mencionábamos, es que el causante otorgo testamento pero este no lo hizo conforme a derecho, entonces la sucesión también se vuelve intestada. Entonces un testamento sin observancia de las solemnidades que la ley establece deberá ser declarado la sucesión como intestada.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/397
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