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Title: : CASO N° 08282-2015-01277. QUE POR TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN SIGUE ESTADO ECUATORIANO, CONTRA JOSÉ ANTONIO PALMA MACÍAS Y GUSTAVO MARTÍN PALMA MACÍAS, “LA VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DE LOS SENTENCIADOS EN EL CASO 08282-2015-01277”.
Authors: ARTILES SANTANA, JAVIER
VILLACIS LONDOÑO, HENRY STALIN
FALCONES FERRIN, IGNACIO ANGEL
ESPINOZA IZQUIERDO, JULIO ALEXANDER
AVILA PINARGOTE, STEFANIA ISABELLA
Keywords: TRÁFICO ILÍCITO
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
TUTELA JUDICIAL
SEGURIDAD JURÍDICA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SENTENCIADO
Issue Date: 2017
Publisher: USGP
Abstract: Con el instrumento internacional como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone en el numeral 2 del Artículo 14, señala que toda persona que sea acusada como el responsable de una infracción penal, este ciudadano goza de su legítimo derecho a la que se presuma su estado de inocencia mientras no exista una sentencia ejecutoriada en firme, es decir, que no esté sujeto a ningún recurso alguno El caso en concreto materia de nuestro estudio no ha ocurrido, ya que al parecer ha existido una inadecuada valoración de varias pruebas, sobre la cual, hay un desmedro de los derechos de la persona procesada de este proceso penal que es objeto de nuestro estudio; agregamos finalmente que además han existido vulneración a normas legales tales como el articulo 5 numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal, como es el principio del in dubio pro reo, donde se establece que todos los jueces solo podrán dictar sentencia en contra de una persona, le corresponde tener el pleno convencimiento de que esta persona es culpable de delito que se le está imputando, por lo que, no deberá existir duda razonable, de la culpabilidad de este individuo, este articulado guarda una estrecha relación con el artículo 455 de la misma normativa penal en que se establece que:” la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones.
URI: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/393
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