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Título : CASO N° 13283-2015-00870 EL ESTADO CONTRA MERA LIMONGI ÁNGELA ROSA Y OTROS: “LA VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA PROCESADA POR DELITO PECULADO”
Autor : MERA INTRIAGO, ARTURO
ARTILES SANTANA, JAVIER
FALCONES FERRIN, IGNACIO ANGEL
SANTANA VALLE, ALLISON ANALY
MENDOZA VALENCIA, GENESIS JAEL
Palabras clave : PROCESO PENAL
VINCULACIÓN
PARTICIPACIÓN
PECULADO
Fecha de publicación : 2017
Editorial : USGP
Resumen : Los principios constitucionales como el principio de presunción de inocencia debido proceso y las garantías básicas como el derecho a la defensa se vulneran por parte de la fiscalía al inmiscuir a Ángela Rosa Mera Limongi como autora y participe del delito de peculado si contar con los elementos de convicción suficientes. Al omitir la notificación de manera adecuada la procesada Ángela Rosa Mera Limongi en la fase de investigación previa se priva o vulnera la garantía básica del derecho a la defensa ya que; no se da la oportunidad de exponer sus posiciones en ese informe ni rebatir los argumentos del mismo crean que este sea inválido en la siguiente etapa procesal. La fiscalía vulnera el principio de presunción de inocencia al acusar a la señora Ángela Rosa Mera Limongi como autora del delito de peculado, sin comprobar su participación basado únicamente en el espacio de la casilla en blanco de “observaciones” como elemento de convicción, además no cumple con el principio de objetividad al solo apuntar hacia los elementos de cargo. El informe de auditoría vulnera el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la Republica porque dicho informe ha sido introducido violando normas o preceptos Constitucionales, es una evidencia que está contaminada y por lo tanto carece de toda eficacia jurídica y consecuentemente de acuerdo al artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal. En la fase de investigación previa cuya finalidad es reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación, La Fiscalía no notifica a la Sra Ángela Mera con el informe que indica que va a ser investigada por el presunto delito de peculado. En la audiencia de evaluación preparatoria a juicio el Fiscal hace su dictamen en donde se dicta auto de llamamiento a juicio sin que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden elementos de convicción sobre la existencia del delito y sobre la participación de la procesada como autor o cómplice; pues la existencia de la infracción no se encuentra comprobada conforme a derecho y se presume sin estar basado en indicios materiales, objetivos y verificables.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/392
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