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Título : CASO 13802-2019-00401, POR ACCIÓN SUBJETIVA, QUE SIGUE NORMA LEONOR PINARGOTE CELORIO EN CONTRA DEL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL ROCAFUERTE: “INTERPRETACIÓN DE LA CADUCIDAD A LA HORA DE INTERPONER ACCIÓN EN SEDE JURISDICCIONAL EN TEMAS ADMINISTRATIVOS”
Autor : García Vallejo, Patricio
Nuñez Vera, Juan Pablo
Palabras clave : INTERPRETACIÓN
SEDE JURISDICCIONAL
Fecha de publicación : 2022
Editorial : USGP
Descripción : El presente estudio tiene como objetivo principal el analisis de caso Administrativo No. 13802-2019-00401 por Acción Subjetiva, como parte actora está la señora Norma Leonor Pinargote Celorio en contra del Alcalde del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal Rocafuerte, para determinar si el tribunal de lo contencioso administrativo con sede en el cantón de Portoviejo interpreto y aplico la caducidad en estricto cumplimento con apego a lo que determina la ley, jurisprudencia y doctrina. En el primer capítulo se tratarán temas como el acto administrativo, en el que analizaré su concepto, objetos, requisitos y su forma de impugnación ante el organo jurisdiccional, tomando en consideración la doctrina y la legislación. Se analizará tambien todo lo inherente a la acción subjetiva o de plena jurisdicción en base al presente caso que es tema de análisis tomando como punto de partida lo que menciona el COGEP en cuánto a los tiempos, se revisará la caducidad tanto legalmente y normativamente. Una vez abordado los temas ya mencionados que son objeto de estudio del presente caso se procederá a enlazar y a encuadrar en el momento exacto en el que comienza a operar la caducidad al momento de querer plantear una accion subjetiva o también llamada de plena jurisdicción. En el segundo capítulo se analizará la sentencia emitida por el tribunal de lo contencioso administrativo con sede en el cantón de Portoviejo que en la parte resolutiva decide la de declarar sin lugar la demanda propuesta por la señora Norma Leonor Pinargote Celorio (procudadora común) en contra del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, en virtud que el tribunal ha verificado que ha operado la caducidad para proponer la acción subjetiva, como consecuencia de la inactividad del administrado dentro del término concedido en el artículo 306.1 del Código Orgánico General de Procesos. Es importante el analisis de caso para evitar que se cometan vulneraciones de derechos, si observamos mucho más alla de la esfera judicial se podría tambien evitar la demasiada carga procesal que se le da al tribunal de lo contencioso administrativo que al tener pocos jueces entre sus filas no se abastecen para conocer tantas causas, se podría evitar lo antes mencionado si existiera una correcta interpretación de la caducidad para que sea aplicada de manera estricta y apegado a lo que menciona los cuerpos normativos que rigen en el estado ecuatoriano, basándose y tomando como punto de partida derechos y principios inherentes al ser humano y al proceso.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2926
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