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Título : Proceso N° 13283-2020-01071 que sigue la Fiscalía General del estado en contra de CONSORCIO PEDERNALES, VELIZ SALTOS DANILO FABRICIO, CALDERON CEDEÑO FRANKLIN OSWALDO, SANTOS VITERI JOSE ALFREDO, VELIZ SALTOS JOSE LEONARDO, GANCHOZO MOLINA MIGUEL ANTONIO, PARRAGA INTRIAGO JOSE RICARDO, BENAVIDES MOREIRA JEAN CARLOS, VELASQUEZ CANO ESTEBAN ALFONSO y ORDOÑEZ CORNEJO MARIO FABIAN por el delito de Lavado de Activos. “LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL LAVADO DE ACTIVOS Y SU DEBIDA APLICACION”.
Autor : Villacreses Palomeque, Jorge Luís
Herrera Sabando, Williams Adrián
Palabras clave : LAVADO DE ACTIVOS, DEBIDA APLICACION”.
Fecha de publicación : 2021
Descripción : La legitimidad del Derecho Penal para intervenir en las relaciones sociales y por consiguiente en la esfera de los derechos de las personas, especialmente en la libertad, encuentra su fundamento en la construcción del Estado de Derecho, siendo así una de las ramas del derecho más importantes, pero no necesariamente la más prioritaria frente a las conductas antijurídicas que ocurren en la sociedad. La intervención del Derecho Penal está condicionada únicamente para aquellas conductas que se apartan del contexto social que les es propio del rol que desempeñan y se tornan penalmente relevantes, adquiriendo así una consecuencia jurídica por la comisión de la misma; la sanción de estas conductas no está basada en un criterio arbitrario y discrecional para su interposición, si no que se ajusta a un procedimiento en el cual debe existir una comprobación real del hecho y a su vez, verificar la responsabilidad atribuible a un sujeto en razón de la misma, desvaneciendo así su presunción de inocencia y volviéndolo penalmente responsable, cuando existe un nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad del reprochado. El rol que tiene fiscalía como persecutor de delitos cuyo ejercicio de la acción penal es pública, está enmarcado en varios principios que direccionan su actuar, precautelando de esta manera la seguridad jurídica de los justiciables, asegurando a la par que la investigación sea llevada de una manera correcta para que eventualmente su acusación pueda prosperar y al obtener sentencia condenatoria se establezca la pena correspondiente, se ordene la reparación integral de ser el caso y se restablezca el orden que fue quebrantado, devolviéndole la vigencia a la norma. La acusación realizada por Fiscalía General del Estado en el Proceso Nº 13283-2020-01071 en contra del Consorcio Pedernales, Veliz Saltos Danilo Fabricio, Calderon Cedeño Franklin Oswaldo, Santos Viteri Jose Alfredo, Veliz Saltos Jose Leonardo, Ganchozo Molina Miguel Antonio, Parraga Intriago Jose Ricardo, Benavides Moreira Jean Carlos, Velasquez Cano Esteban Alfonso Y Ordoñez Cornejo Mario Fabian por el presunto delito de Lavado de Activos, ha sido objeto de cuestionamientos respecto de la objetividad que debe de tener este órgano acusador en el decurso de su intervención tanto en la fase pre procesal como procesal. Los hechos que se investigaron estaban dotados de relevancia penal, sin embargo, al momento de valorarlos en su integralidad para efectos de realizar un ejercicio de tipicidad y poder sustentar una acusación formal, Fiscalía realiza un dudoso ejercicio de subsunción, dándole un alcance diferente a la norma, esto es, al lavado de activos como tipo penal respecto de los hechos que habían sido investigados. El contenido típico de un delito debe ser interpretado al tenor literal en base a la mínima intervención penal y legalidad, de igual forma los hechos que se pretende subsumir a una norma, deben de abarcar todos los elementos que la integran de tal manera que pueda existir un correcto encuadramiento típico, pues a falta de uno de ellos, habría una atipicidad, ergo, no habría delito. La apreciación de los hechos en relación al tipo penal que se acuso es tan compleja que el tribunal al momento de dictar sentencia, determina que de los hechos presentados se deprende otro delito completamente diferente por el que acuso Fiscalía. El presente análisis se enfoca en determinar si Fiscalía General del Estado realizo una debida acusación por el delito de Lavado de Activos en contra de las procesados, observando los elementos que conforman el tipo objetivo en relación a todo el actuado en la fase de investigación previa y como deberá confluir la tipicidad ante la presencia de estos.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2164
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho



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