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Título : Proceso 13283-2019-02940; por Acción de Protección interpuesto por la Defensoría del Pueblo y las personas afectadas María Verónica Vargas Intriago, Mercedes Margarita Veintimilla Chinga, Fátima Marisol Párraga Quijije, María José Fernández, Mayra María Perero Intriago en contra del Gad Municipal de Portoviejo: “Vulneración del Principio de Paridad de Género y Seguridad Jurídica”
Autor : Alcívar Tóala, Marllury Elizabeth
Amén Cevallos, Génesis Lorena
Palabras clave : Acción de Protección
Paridad de Género
Fecha de publicación : 2020
Editorial : USGP PORTOVIEJO
Descripción : La paridad de género es un principio que se encuentra descrito en la estructura normativa de la Constitución de la República del Ecuador, estableciéndolo como un derecho que garantiza al Estado de promover la representación a las mujeres en igualdad al hombre en la función pública, adoptando medidas que erradiquen discriminación alguna, es por ello que el objetivo principal de la misma Carta Magna es promover bajo sus leyes la eficacia de este derecho constitucional en concordancia con los demás preceptos jurídicos que determinen la función pública como es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización . A lo largo de la historia las mujeres han luchado por innumerables vulneraciones a las que han sido sometidas, es por ello que este principio ha tomado gran revolución en nuestro país, ya que existen sentencias donde el Principio de Paridad de Género y el Derecho a la Participación no han sido protegido adecuadamente, existiendo normativa Constitucional, Doctrina, Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, refiriéndose a la participación igualitaria, donde han sido omitidos por los jueces que administran justicia. En el presente caso en estudio emana de la causa No. 13283-2019-02940, proviene de un Acción de Protección que fue negada, motivando que no existió ningún derecho vulnerado para que dicha acción procediera, argumento por parte de los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en cuanto a su sana critica no sé vulnero el principio de paridad de género, derecho de participación, seguridad jurídica y principio de legalidad que se encuentran tipificados en la Constitución de la República del Ecuador. El análisis del caso ya mencionado, son de cinco mujeres, que fueron elegidas de manera democrática como Concejalas del Cantón Portoviejo, que posterior a su elección se realizó la reunión inaugural para proceder a elegir al Vicealcalde o Vicealcaldesa del cantón Portoviejo, en donde violentándose el derecho a la participación no fueron mocionas para dicha elección vulnerándose el principio de paridad de género expresado en el artículo 317 de COOTAD cuerpo legal que regula a los Gobiernos Autónomo Descentralizados , donde se acogieron a una Acción de Protección establecido en el artículo 88 de la Constitución, motivando la vulneración de la Seguridad Jurídica que corresponde al artículo 82 de la Constitución, el derecho de participación que lo señala el artículo 61 numeral 7 de la Constitución. Dicha Acción de Protección propuesta fue rechazada por no haber demostrado el derecho constitucional vulnerado y reunir con los requisitos del articulo 42 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que se refiere a la improcedencia de la acción; posterior a dicha resolución apelan conforme a lo dispone el artículo 24 del cuerpo legal ya mencionado, admitiendo dicho recurso para que la Corte Provincial de Justicia de Manabí, lo rechaza por no cubrir violación de derechos de índole legal u ordinario.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1747
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