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Título : Caso plantas celulosas Tribunal de Justicia Internacional Uruguay vs Argentina: responsabilidad internacional de estado uruguayo por daños ambientales: “vulneración de los derechos humanos”.
Autor : Farfán Pinoargote, Dayton
Rivero Zambrano, Maria Gabriela
Rivero Zambrano, Maria de los Ángeles
Palabras clave : plantas celulosas
daños ambientales
Fecha de publicación : 2020
Editorial : USGP PORTOVIEJO
Descripción : El 20 de abril del 2010 es emitido el fallo de la Corte Internacional de Justicia referente al caso de las plantas de celulosa, controversia suscitada entre Argentina y Uruguay, con respecto al Estatuto del río Uruguay firmado en 1975 en el que se determinan las disposiciones normativas que contienen obligaciones sustantivas y procesales, con respecto a ambas partes, para el uso equitativo y desarrollo sustentable del “Río Uruguay”, aquello también implica la protección al medio ambiente y la prevención de la no alteración al equilibrio ecológico del río. La controversia se originó en que Uruguay presentó ante CARU, la comisión que es el medio de negociación, presentación de información, estándares de cuidado medio ambiental y autorización de las actividades a desarrollar en el río; el proyecto de la construcción de la primera planta de celulosa a la cual se llamará ENCE, estas industrias requieren de una gran afluencia de agua y de descargas de residuos con respecto a los químicos utilizados que deben estar estandarizados según el derecho internacional al medio ambiente. Sin embargo, Uruguay presentaba a CARU los informes de impacto ambiental fuera del término y después de las autorizaciones para la construcción de las plantas, de las cuales la segunda que se llamará BOTNIA, ya estaba en construcción; así mismo, presentó después de la autorización para la construcción de BOTNIA, el informe de la nivelación del suelo y diversas actividades que estaban dentro de los parámetros ambientales, los mismos que solo se basan en su legislación nacional y las autorizaciones fueron hechas por el mismo Uruguay y no por CARU como estaba previsto en el estatuto. Lo anterior dejó a Argentina sin la posibilidad de presentar sus razonamientos, modificaciones u oposiciones en las negociaciones. Sin embargo, Argentina se opuso y ocurrieron diversos procedimientos infructuosos en los que los estados partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que, respecto al estatuto es competencia de la Corte Internacional conocer acerca de la Controversia. En el presente trabajo se llevará un exhaustivo estudio de caso acerca del fallo de la Corte Internacional, a fin de establecer: en primer lugar, si la Corte debió haberse pronunciado acerca del presunto daño ambiental que Uruguay provocó en el río por las plantas de celulosa y de si el incumplimiento de responsabilidades procesales no implican estar sujetas al incumplimiento de la prevención del daño ambiental, de la cual la Corte Internacional no se pronunció por argumentar que no es competente, que no se probó correctamente y que el incumplimiento de las normas procesales no significa incumplimiento de las obligaciones sustantivas; y en segundo lugar, si con respecto a todo lo considerado cabía una medida de restitución en vez de una medida de compensación por el daño causado por los actos ilícitos de Uruguay.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1729
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