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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMorales Loor, Julia-
dc.contributor.authorGarcía Orellana, Andy Jhon-
dc.contributor.authorUbillus Alarcón, Boris Alexander-
dc.date.accessioned2020-06-07T00:42:57Z-
dc.date.available2020-06-07T00:42:57Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1591-
dc.description.abstractUn Estado que se proclama como garantista de Derechos y justicia social prevé de mecanismos tendientes a la protección de derechos fundamentales con características de eficacia, para hacer cumplir estas garantías crea procesos y designa constitucionalmente a un profesional del derecho en calidad de Juez para que los reconozca y repare en caso de que se vulneren. Es importante nuestro análisis dado a que, en el mismo, se evidencia la vulneración de derechos constituciones tales como: la libertad ambulatoria en el mandato constitucional al inadmitirse la acción de Hábeas Corpus declarándose la falta de competencia de un Juzgador sin que se cumpla lo establecido en el artículo 7 de la LOGJCC. El Juez constitucional, que actualmente es cualquier operador de justicia independientemente de la materia en que ejerza sus funciones, es el llamado a dar protección eficiente y eficaz a los derechos fundamentales que reconoce la Carta Política y los instrumentos internaciones, Es de suponerse que con la facultad y potestad que otorga la Norma Suprema a los Jueces, éstos poseen conocimientos básicos de las garantías constitucionales y el procedimiento de éstas, proceso en el que debe aplicar en primer lugar los mandatos de la Constitución y las reglas procesales de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La ley antes mencionada (en adelante LOGJCC) contiene las reglas comunes a todos los procesos en sede constitucional, reglas que han de aplicarse tal como manifiesta dicho cuerpo procesal desde el momento en que llegue a conocimiento de cualquier Juez una acción de garantías jurisdiccionales. Como en todos los procesos, la competencia es común a todos los procesos, el proceso constitucional no es la excepción, y estas garantías por ser de inmediata aplicación y solución contiene normas específicas respecto del manejo y declaratoria de la competencia, ello plasmado en el Art. 7 específicamente. Los jueces constitucionales cuando conocen una acción de hábeas corpus, deben verificar si tienen competencia para conocer la acción que ante ellos se propone, y en caso de no tener competencia, el Art. 7 de la LOGJCC señala cuándo y en qué providencia debe declararla. En este sentido, en el presente caso se expone de forma cimentada si en el caso constitucional No. 07331-2013-0126 de acción de Hábeas Corpus se vulneraron derechos y mandatos constitucionales,referentes a la abstención por falta de competencia que hace el Juez. Para fundamentar lo anterior se hace el análisis pormenorizado del caso, los derechos que protege la acción de Habeas Corpus, el trámite de la acción, y qué derechos se vulneran por la incorrecta aplicación de una regla procesal, ello apoyados en la doctrina y jurisprudencia respectiva.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUGSP PORTOVIEJOes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectdetención ilegales_ES
dc.subjectmandato constitucionales_ES
dc.titleCaso ConstitucionalNo. 07331-2013-0126, Acción de Hábeas Corpus seguida por Noblecilla Ugarte Yonce Enrique: “La detención ilegal y la eficacia en el procedimiento del Habeas Corpus en el mandato constitucional”.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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