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Título : Juicio Civil, N° 13335-2017-00100, que por acción de reivindicación sigue Loor Zambrano Jesús Asdrúbal, en contra de Cevallos Garzón Bertha Gabriela: “La obligación legal y procesal de probar los hechos alegados, de conformidad el Art. 169 del COGEP, y la seguridad jurídica en los procesos”.
Autor : Chavarría Mendoza, Carlos Alberto
Mendoza Saltos, Juan Pablo
Sánchez Mendoza, María Paula
Palabras clave : obligación legal
hechos alegados
Fecha de publicación : 2020
Editorial : UGSP PORTOVIEJO
Resumen : Las acciones reivindicatorias, son de los procesos ordinarios en materia civil que se dan a diario en los juzgados civiles del país, en este sentido, es de suma importancia el análisis de este caso, en el que se considera la existencia de errores fatales por parte las instancias que conocieron y resolvieron el caso, quienes evidentemente obvian los elementos que avalan esta acción, es decir, los elementos que deben verificarse para la declaratoria de la acción y restitución del bien, que viene siendo el efecto jurídico de estas acciones. En este sentido, para sustentar la vulneración de derechos a la parte demandada, así como el incumplimiento de reglas procesales respecto de la prueba en este tipo de juicios, se hace un análisis profundo de la figura de la reivindicación de acuerdo con lo señalado en el Código Civil, puntualizando, que la acción reivindicatoria solo tiene por finalidad la recuperación de la cosa poseída por otro, y la única declaración que está autorizado hacer el juez es la de que el reivindicante tiene un mejor derecho a poseer que el demandado. La concurrencia de los requisitos formales determinados para que proceda la restitución del bien reclamado, no depende únicamente de la verificación taxativa de los mismos en el escrito de demanda, de cuyo existen cuestiones que fundamentalmente requieren ser demostradas judicialmente en el proceso, por ello, estos elementos son motivo de análisis en el presente estudio. Por certidumbre, al ser un enjuiciamiento civil, a la demanda de reivindicación debe acompañarse, a más de los documentos de rigor, certificado de dominio conferido por el Registrador de la Propiedad correspondiente, y del que conste la historia de dominio del bien objeto de la acción petitoria; con la descripción cabal e inequívoca que singularice e individualice la cosa que se pretende reivindicar, sin perjuicio de su posterior validación en el proceso. En este caso se trata de reivindicar un bien inmueble que, si bien es cierto en el certificado de la Registraduria, escritura pública e informe pericial detallan sus linderos, pero en sitio este bien se encuentra con edificación la misma que se encuentra adosada con el bien de otro propietario y forman un solo cuerpo en el que se encuentra en posesión la parte demandada, sin que se pueda determinar objetivamente el lado norte de este bien inmueble. En la presente causa lo que no se ha podido identificar y singularizar, lo reclamado por la parte actora que menciona en su demanda, aquí surge la problemática a analizar.  
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1586
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