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Título : CASO Nº 13334-2017-01468, POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, QUE SIGUE BERMELLO MACÍAS CECILIA ISABEL EN CONTRA DE NAVIA SOLÓRZANO RICHARD GUSTAVO Y MACÍAS TUÁREZ HILDA ROSALÍA. “LA INSPECCIÓN JUDICIAL, COMO PRUEBA DE OFICIO EN LOS PROCESOS ORDINARIOS”.
Autor : CHAVARRÍA MENDOZA, CARLOS ALBERTO
CAICEDO CEDEÑO, GEMA PATRICIA
SOLEDISPA CEDEÑO, TEDDY SANTIAGO
Palabras clave : INSPECCIÓN JUDICIAL
PRUEBA DE OFICIO
PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : La Constitución (2008) en su Artículo 169 determina que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…” (pág. 72) , esto tiene relación con la aplicación de las garantías constitucionales, especialmente los relativos con la administración de justicia. Al aplicarse estos principios, se hacen efectivas las garantías que forman parte del debido proceso. En tanto que el Código General de Procesos, indica en su Artículo 5 que el principio de Impulso Procesal, contribuye a que las partes procesales den el impulso al proceso conforme con el sistema dispositivo; teniendo relación con el principio dispositivo establecido en la Constitución ecuatoriana. En este mismo cuerpo legal, el Artículo 168 , referente a la prueba para mejor resolver expresa que: Art. 168.- Prueba para mejor resolver. La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días. (pág. 43). En este sentido, cuando el Juez toma la iniciativa para que se practique una prueba a favor de una de las partes, puede apreciarse como que el operador de justicia se está decantando hacia una de las partes, en desmedro de la otra. Es decir, otorga la facultad al Juez, para que ordene y puedan efectuarse pruebas de oficio, siendo atentatorio a principios al debido proceso con todos los principios que ello contempla. La importancia de este estudio y análisis del caso radica, en que dentro del Código Orgánico General de Procesos, Artículo 168 se encuentra determinada la prueba para mejor resolver, esto permite que el administrador de justicia, pueda ordenar de oficio la práctica de pruebas dentro en un proceso que está siendo sometido a decisión judicial. Lo cual está fuera del razonamiento jurídico, en otras circunstancias se podría decir que es atentatoria esta normativa con los principios que forman parte de la administración de justicia, pero en el proceso que se analiza sí era necesario realizarla ya que la inspección judicial a la vivienda determinaría el tiempo que esta tuvo de construcción y remodelación, el no realizarla atenta contra la seguridad jurídica. La inspección judicial tiene la finalidad de que el operador de justicia verifique directamente los documentos, lugares o bienes muebles e inmuebles que forman parte del proceso, realizado para que logré despejar dudas. Es solicitada, siempre y cuando se justifique motivadamente su pertinencia, debiendo esclarecer los hechos, y no para que se traten hechos que no podrían probarse con la acción de este acto procesal. Como ya se indicó, el objetivo de la inspección judicial persigue un fin determinado, debiendo ser solicitado al momento de presentar la demanda, contestar la demanda o la reconvención en caso de ser pertinente, tal como ordena el Artículo 229 del Código Orgánico General de Procesos y como así fue solicitado por la parte actora, pero el Juez de la Unidad Judicial no lo proveyó, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica y el debido proceso.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1396
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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