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Título : CASO CIVIL N° 13337-2018-00016, SEGUIDO POR BOWEN DELGADO CARLOS ENRIQUE EN CONTRA DE BANCO PICHINCHA C.A: “INOBSERVANCIA DEL DAÑO PERMANENTE E INADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DE DAÑO MORAL”.
Autor : FARFÁN INTRIAGO, JORGE LUIS
FIGUEROA SANTANA, ANDY DAVID
VELÁSQUEZ GOROZABEL, LUIS ANDRÉS
Palabras clave : INOBSERVANCIA
DAÑO PERMANENTE
INADECUADA VALORACIÓN
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN
ACCIÓN CIVIL
DAÑO MORAL
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : En el Derecho Civil, la figura legal del Daño Moral, siempre ha tenido conflictos, respecto de la interpretación, indemnizaciones, formas de probarse, entre otras, por ello, es significativo el análisis de casos que refieren a esta figura Civil tanto en lo sustantivo como en la parte procesal. En el caso Caso Civil N° 13337-2018-00016, la problemática encontrada, se enfoca en la procedencia del daño moral en materia procesal, del cómo deben valorarse las pruebas para acoger una excepción como la prescripción de la acción civil por daño moral. Se va a exponer la inadecuada valoración los hechos y de las pruebas por parte del Juez de primera instancia, quien declara que si ha existido un daño hacia el actor, pero que el plazo para interponer la acción ha caducado, apegándose solo a la legalidad de la norma sin consultar jurisprudencia, ponderar derechos y hacer una correcta valoración de la prueba, púes, entre las principales que adjuntó el actor, y que reconoció el mismo banco están: la retención de fondos al actor por 11 años, que hasta el 2015 lo tenía en central de riesgo sin que tenga deuda alguna, el reconocimiento de los errores de cálculo en los que incurrieron los peritos que practicaron las liquidaciones emitida por los Jueces competentes. Cabe señalar que, en relación al daño moral, el enfoque involucrado en su naturaleza jurídica, consiste en la tesis de resarcir el daño o satisfacerlo, que alcanza a señalar, que en ningún momento; la indemnización por este tipo de acciones, entra para satisfacer como un equivalente al daño causado, es decir, lo que tiene que entenderse es que la figura no pretende ponerle precio al dolor, a las afecciones que se le causa a un particular, sino que, más bien; para lo que surgió como institución jurídica, es para poder sancionar al individuo que originó la afectación. El daño moral, consigue afectar la psiquis de la persona, alcanzando a producir una alteración sobre la denominada Homeostasis, misma que hace referencia a la transformación de aquella capacidad que tienen las personas, para mantener un correcto nivel de salud, en este sentido, no hay que ser médicos para entender que, cualquiera que sea la transgresión, puede llegar a producir una alteración que efectivamente, llega a afectar el equilibrio de la persona, ello, tiende a provocar un sentimiento de angustia, esta zozobra, desasosiego logra desequilibrar emocionalmente, por tal razón, el ordenamiento jurídico contempla una figura que indemniza estas acciones. De lo antedicho, para la correcta indemnización, las normas procesales, como en todas las materias, obliga a los jueces a que, se valore cada uno de los elementos probatorios, para que en base a criterios universales de equidad, de sana critica, de legalidad, la parte afectada alcance la justicia que busca por el daño ocasionado.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1394
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