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Título : CASO PENAL NO. 13253-2017-00232, QUE POR DELITO DE EXTRALIMITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO SIGUE EL ESTADO ECUATORIANO EN CONTRA DE LUIS DARWIN ELIZALDE JARAMILLO: “FALTA DE OBJETIVIDAD FISCAL EN CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN LA ANTIJURIDICIDAD”
Autor : MUÑOA VIDAL, TANIA
VERDEZOTO CARLOSAMA, MANUEL ALEJANDRO
Palabras clave : EXTRALIMITACIÓN
EJECUCIÓN DE ACTOS DE SERVICIO
OBJETIVIDAD
ANTIJURICIDAD
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : La presente investigación: “falta de objetividad en causas de justificación de la antijuridicidad” busca examinar la objetividad del fiscal al momento de formular cargos, así como también la valoración de los elementos de convicción por parte del Juez de Garantías Penales en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio; valorando si en el presente caso existieron causas de exclusión de la antijuridicidad que permitía excluir la responsabilidad del procesado. El titular de la acción penal pública corresponde a la Fiscalía General del Estado, quienes al cumplir con sus funciones deben actuar en defensa del interés público, enmarcados en las garantías y principios rectores del proceso penal observando otros derechos prescritos en la Constitución de la Republica; el fiscal deberá actuar con criterio objetivo al momento de investigar los hechos y circunstancias de un acto punible, tomando en consideración los elementos de convicción de cargo y también los que permitan eximir, atenuar o extingan la responsabilidad del procesado. El Juez de Garantías Penales en la audiencia preparatoria de juicio está en la obligación de seguir las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) para este fin evaluar los elementos de convicción presentados por el fiscal, donde teniendo la obligación de resolver cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que afecten la valides del proceso, así como también establecer causas de exclusión de la antijuricidad el juzgador podrá dictar auto de sobreseimiento. Se destaca, entonces, que en la presente investigación se establecerá que la doctrina conjuntamente con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) manifiestan claramente que los elementos constitutivos de delito son: la conducta típica, antijurídica y culpable; preceptos jurídicos que deben estar perfectamente encuadrados en la acción típica para ser considerado punible, señalando que el injusto penal es la acción típica, antijurídica. Sin embargo, no constituye delito hasta que el actor sea imputable o penalmente responsable. De esta manera, se analizará la teoría jurídica del delito de la antijuricidad penal, donde se establece que el delito es un ente cultural estructurado por los elementos anteriormente señalados, para establecer la antijuricidad de una conducta significa comprobar su incompatibilidad con el ordenamiento jurídico, esta se manifiesta comprobando por una parte la trasgresión de un bien jurídico protegido por el estado y que el autor ha creado con su comportamiento típico, por otra parte la conducta típica no ha sido realizada cumpliendo ciertas circunstancias que podrían constituir causas de justificación. No basta que la conducta encuadre en el tipo penal, ella es necesario que sea antijurídica; es decir, que si la acción típica presenta causas de exclusión de la antijuricidad no existe infracción penal.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1393
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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