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Título : Caso Civil N° 13331-2017-00067, Seguido por Chunga Garcés Leida Primitiva en contra Farfán Chiquito Teresa Rosalva “Vulneración a la seguridad jurídica por inobservancia de las normas Constitucionales y sustantivas del Código Civil en relación al daño moral”.
Autor : Díaz Rodríguez, Brenner
Bello Navarro, Abner Arturo
Briones Delgado, Hugo Alberto
Palabras clave : VULNERACIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA
INOBSERVANCIA
NORMAS CONSTITUCIONALES
NORMAS SUSTANTIVAS
DAÑO MORAL
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : El presente trabajo de investigación se lo realiza con el objetivo de identificar la procedencia del daño moral, sus requisitos legales y procesales, en conjunto con lo que manifiesta la jurisprudencia en cuando a la existencia de requisitos de procedibilidad en esta denominada acción independiente. El análisis del presente caso es importante, por cuanto, existe una problemática jurídica que es determinar si es necesaria la calificación de la denuncia como temeraria y maliciosa para que opere la acción civil por daño moral, en efecto, se analizan los criterios jurídicos emitidos por cortes superiores, pues, así como hay suficiente jurisprudencia que determina que si es un pre requisito, también hay bastante que indica lo contrario, por ello, es un tema debatible, pues no hay un criterio unánime que determine el problema. Por otro lado tenemos la importancia del estudio de la institución jurídica del daño moral, esta institución se encuentra en el Código sustantivo Civil, el cual regula el proceder de esta figura jurídica, cuerpo legal que dice en su art 2231 que las imputaciones injuriosas son motivo de indemnización por daño moral. Es importante también, el estudio de la jurisprudencia que en nuestra legislación tiene carácter vinculante, podemos nombrar en este caso el juicio No. 270-2011 de la Corte Nacional que en su resolución por un caso similar, supo manifestar que numerosas acciones de daño moral se originan en lo que se considera “la falsa imputación de un delito” o “acciones que provoquen procesamiento injustificados”, como fuente de esta clase de acciones, en aplicación de los arts. 2231 y 2232 del Código Civil, como ocurre en el presente caso. Es importante recalcar que la ley expresa, no enuncia en ningún lado que como pre requisito para que opere la acción por daño moral, en casos como este, tiene que haber sido la denuncia calificada como temeraria o maliciosa, cuando la ley y la doctrina es concordante en manifestar que se puede demandar esta acción cuando se afecte moralmente a una persona, esto es, como en este escenario, cuando se manche su reputación, cuando se le difame, o como en este caso, cuando se haga acudir a un juicio, más aun, a una persona vulnerable como lo son los adultos mayores. En efecto, no puede dejar de sancionarse un hecho ilícito que ha provocado una MOLESTIA O DOLOR a otra persona y que es irremediable. Han de ser considerados como indemnizables, los daños causados en las personas, bien en su libertad, en su salud, su honra, etc.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1391
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