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Título : CASO PENAL N.º 13283-2019-00824 QUE, POR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, SIGUE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EN CONTRA DEL SR. SORNOZA MACIAS SEGUNDO ANTONIO: “EFECTOS JURÍDICOS DEL CAMBIO DEL TIPO PENAL EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN SU FASE DE ALEGATO DE CLAUSURA”
Autor : VILLACIS LONDOÑO, HENRRY STALYN
BERNAL GÓMEZ, MARÍA LAURA
FLECHA ORTEGA, SARA CRISTINA
Palabras clave : CAMBIO DE TIPO PENAL
debido proceso
DERECHO A LA DEFENSA
REFORMULACIÓN DE CARGOS
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : El análisis procedente del caso Penal Nº 13283-2019-00824 es de significativa importancia, en razón de que, se efectúa la observación de un caso que contiene un problema jurídico en específico el mismo que ha acarreado una vulneración de Derechos al procesado. Del proyecto previo a este informe final se ha observado que se desprenden varios objetivos específicos, es así que se realiza el siguiente trabajo final sobre el caso penal N° 13283-2019-00824 que, por armas de fuego, municiones y explosivos, sigue la Fiscalía General del Estado, en contra del Sr. Sornoza Macías Segundo Antonio, con la finalidad de analizar los efectos jurídicos contrarios a Derecho que se encuentran dentro del presente proceso al realizar el cambio de tipo penal en la fase de alegatos de clausura en el Procedimiento Directo por parte de la Fiscalía. Dentro de los objetivos específicos, se haya la investigación y análisis acerca de establecer si procedía el cambio de tipo penal y cual debió ser el momento procesal para realizar la reformulación de cargo en una audiencia de juzgamiento directo, ya que el artículo 640 del COIP, el cual se refiere al procedimiento directo, no establece de forma tácita en qué tiempo se deberá dar dicha reformulación de cargos. Así también comprobar mediante un desarrollo investigativo y analítico la trasgresión de derechos y garantías básicas del señor Segundo Sornoza, y cuáles fueron sus efectos jurídicos con el cambio de tipo penal en la fase final de la audiencia de juzgamiento directo. Otro punto es el de analizar el procedimiento directo junto con el ordinario, y realizar un análisis donde se compruebe que el primer procedimiento no establece la misma estructura del ordinario aunque la ley exprese que deberá seguir el mismo modelo con la diferencia de concentrar todas las etapas en una sola audiencia. Del mismo modo constatar que, al Señor Segundo Sornoza, se lo ha dejado en indefensión y se vulneraron sus derechos del debido proceso con la acción del fiscal al realizar el cambio de tipo penal en la última fase de la audiencia de juzgamiento directo. Verificar que el juzgador en su resolución quebranta muchos principios constitucionales al estar de acuerdo con la decisión del Fiscal.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1383
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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