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Título : CASO Nº 13284-2016-01737 POR ASESINATO, QUE SIGUE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN CONTRA DE ESMERALDA ANCHUNDIA KAROL IVETTE: “LA VULNERACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS PENALES”.
Autor : ARTILES SANTANA, JAVIER ANTONIO
BRAVO VALENCIA, LETICIA MONSERRATE
COELLO VERA, BRYAN ROGELIO
Palabras clave : FALSIFICACIÓN
MONEDA
EJECUCIÓN
DELITO
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : El tema escogido incentiva la discusión reflexiva sobre las falencias y la falta de objetividad en las que incurre la Fiscalía, vulnerando las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa dentro del Caso Nº 13284-2016-01737. En la audiencia de formulación de cargos la fiscalía solicito la medida cautelar de prisión preventiva posterior a esto la defensa técnica amparado en el Artículo 537, numeral 1 del COIP, solicitó la sustitución de prisión preventiva por una más leve, por encontrarse frente a un caso especial, esto es, que su defendida encuadraba en la conducta descrita por el artículo antes mencionado ya que ella se encontraba dentro de los 90 días posterior al parto. La Fiscalía ordenó pericias médicas en las cuales ninguno de los doctores se encontraba en la capacidad académica de emitir un comentario referente a la existencia o no del embarazo y mucho menos de los días transcurridos después del parto, además no solicitó el testimonio del ciudadano que encontró a la criatura, determinando falta probatoria por parte de la Fiscalía. La Fiscalía no consideró el requerimiento por parte de la defensa técnica quien sobre las pericias psiquiátricas y genéticas con lo cual también la Fiscalía omitió las pruebas fundamentales. Al no considerar los elementos probatorios alegados por la defensa tendientes a demostrar la verdad real absoluta y convertirla en realidad procesal, Fiscalía falta a su objetividad puesto que no solo tiene que conseguir elementos de cargo sino también elementos de descargo, nacientes de los actos investigativos que este disponga a realizar, Fiscalía no puede tener arbitrariedad en sus decisiones. Los Agentes de Policía que rindieron testimonio no indicaron quien encontró al niño, además los oficiales tomaron contacto con el cuerpo del siniestro a las 9 de la mañana en el sub centro de salud de los esteros desconociendo el estado en el que se encontró el cuerpo del neonato en primera instancia.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1377
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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