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Título : Caso Penal Nº 13283-2017-01777, que sigue Montesdeoca Aragundy Juan Vicente y Alcívar Aveiga Jaime Eduardo contra Abril Ojeda José Francisco y Posligua Roldán Margarita del Socorro: “Homicidio culposo por mala práctica profesional médica y el deber objetivo de cuidado”
Autor : Artiles Santana, Javier
Farfán Medranda, Jamila Josenka
Zamora Rosado, José Gregorio
Palabras clave : Homicidio
mala praxis médica
mala práctica profesional médica
deber objetivo de cuidado
Fecha de publicación : 2019
Editorial : USGP
Resumen : El Código Orgánico Integral Penal estipula, que el homicidio culposo por mala práctica profesional deviene de acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas, lo cual de conformidad este mismo cuerpo legal en su Artículo 146, son infracciones de las personas en el cumplimiento de su deber ciudadano. Se debe considerar que está en juego la vida de las personas, por la falta de ética profesional y de escrúpulos al momento de desarrollar las actividades a él encomendadas, recordando que el derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales, por lo tanto el delito de homicidio culposo debe ser un castigo ejemplar para poder establecer un mejor margen de atención de los profesionales de la salud.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1297
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