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Título : La sentencia de divorcio dictada por los jueces o tribunales extranjeros y su eficacia en el estado ecuatoriano según los tratados internacionales y la legislación civil.
Autor : Farfán Pinoargote, Dayton
Castillo Herrera, Mariuxi Felicidad
Tamayo Santana, Gabriela
Palabras clave : Sentencias
Divorcios
Tribunales
Jueces
Fecha de publicación : 2012
Descripción : En el Ecuador, a través de los años, se ha venido cuestionando la validez de las sentencias de divorcios del extranjero; a pesar de que existe el Código Sánchez Bastamente, el mismo no abarca la efectividad del procedimiento necesario para el cumplimiento de estas sentencias, por lo cual creemos que es de gran importancia este tema para aclarar la duda jurídica en el ámbito de procedimiento de nuestra legislación ya que lo que se trata de garantizar como una de las características principales a nivel internacional es la protección de los menores cuando ocurre un divorcio ya que según la norma internacional siempre va haber una vinculación en estos procesos. Ahora bien, surge la siguiente interrogante ¿Cómo ejecutar una sentencia de divorcio extranjera en nuestro país? Los doctrinarios entendidos en la materia, expresan claramente que entre estados existen diferencias en el derecho sustancial y aplicación de normas, por lo tanto, lo que buscamos con esta investigación es dejar claro que puede existir concordia entre dos países, siempre y cuando no se vulnere el orden público, y aquí radica la importancia de nuestra tesis, realizar este análisis llama mucho la atención, pues, el meollo del asunto está en lograr reconocer cuando es violentada una ley nacional al ejecutar un fallo extranjero. Lo ideal sería reconocer con facilidad una sentencia internacional para no burlar la justicia de ningún país. Los tratadistas han señalado que el reconocimiento y la eventual ejecución de las sentencias extranjeras son necesarios para conseguir la armonía, principio fundamental del derecho internacional comparado, y se añade que una justa solución uniforme, exige cierto control de la resolución extranjera, porque es razonable que los estados no reconozcan cualquier solución foránea dispuesta aun por sentencia judicial; y de aquí nacela importante conclusión de que el control de las sentencias extranjeras es universalmente admitido en el derecho comparado.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1044
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