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Título : Caso laboral Nº 13352-2013-0199, Indemnización por despido intempestivo, que sigue Mónica Mirelly Cobeña Zambrano, en contra de José Barciona Chedraui en su calidad de representante legal de la Compañía Almacenes BOYACA S.A.: “Derechos fundamentales de las personas con discapacidad en las relaciones laborales”
Autor : Arteaga Moreira, Ana Jessenia
Vaca Intriago, Ivanna Dioselina
Palabras clave : Personas con discapacidad
trabajador
empleador
despido intempestivo
derechos fundamentales
indemnización
Fecha de publicación : 2018
Editorial : USGP
Resumen : El Ecuador a pesar de tener garantías constitucionales que intentan asegurar una práctica laboral sin discriminación alguna, no se aplica de forma fiel por parte de las empresas privadas, pues generalmente proceden a restringir el acceso entre sus filas laborales a las personas con discapacidad, o a personas que tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad; realidad que ha perjudicado a miles de personas aptas para trabajar y que ya sea por sus condiciones, o por sus obligaciones, han sido rechazadas violentando de forma continua el Artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador que asegura al trabajo, no solo como un derecho, sino también como un deber social. Además el artículo 35 establece los grupos de atención prioritaria, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad; a lo largo de la historia del país, se ha evidenciado total discriminación de este grupo y la vulneración del derecho al trabajo, sin embargo es importante reconocer las iniciativas de política pública, que fomenta la inclusión laboral obligatoria del 4% de discapacidades en el sector público y privado y que han sido instrumentadas mediante normativas, como es el caso de la Ley Orgánica de Discapacidades, Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público. En el contexto de esta política, también se establecen indemnizaciones laborales especiales para personas con discapacidad o sus representantes, con el propósito de garantizar una verdadera inclusión laboral, lo cual se encuentra establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, que por ser un derecho especial tiene expresas disposiciones Constitucionales y legales correspondiendo su estricta aplicación.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/919
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