Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1377
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dc.contributor.advisorARTILES SANTANA, JAVIER ANTONIO-
dc.contributor.authorBRAVO VALENCIA, LETICIA MONSERRATE-
dc.contributor.authorCOELLO VERA, BRYAN ROGELIO-
dc.date.accessioned2019-10-06T20:21:31Z-
dc.date.available2019-10-06T20:21:31Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1377-
dc.description.abstractEl tema escogido incentiva la discusión reflexiva sobre las falencias y la falta de objetividad en las que incurre la Fiscalía, vulnerando las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa dentro del Caso Nº 13284-2016-01737. En la audiencia de formulación de cargos la fiscalía solicito la medida cautelar de prisión preventiva posterior a esto la defensa técnica amparado en el Artículo 537, numeral 1 del COIP, solicitó la sustitución de prisión preventiva por una más leve, por encontrarse frente a un caso especial, esto es, que su defendida encuadraba en la conducta descrita por el artículo antes mencionado ya que ella se encontraba dentro de los 90 días posterior al parto. La Fiscalía ordenó pericias médicas en las cuales ninguno de los doctores se encontraba en la capacidad académica de emitir un comentario referente a la existencia o no del embarazo y mucho menos de los días transcurridos después del parto, además no solicitó el testimonio del ciudadano que encontró a la criatura, determinando falta probatoria por parte de la Fiscalía. La Fiscalía no consideró el requerimiento por parte de la defensa técnica quien sobre las pericias psiquiátricas y genéticas con lo cual también la Fiscalía omitió las pruebas fundamentales. Al no considerar los elementos probatorios alegados por la defensa tendientes a demostrar la verdad real absoluta y convertirla en realidad procesal, Fiscalía falta a su objetividad puesto que no solo tiene que conseguir elementos de cargo sino también elementos de descargo, nacientes de los actos investigativos que este disponga a realizar, Fiscalía no puede tener arbitrariedad en sus decisiones. Los Agentes de Policía que rindieron testimonio no indicaron quien encontró al niño, además los oficiales tomaron contacto con el cuerpo del siniestro a las 9 de la mañana en el sub centro de salud de los esteros desconociendo el estado en el que se encontró el cuerpo del neonato en primera instancia.es_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectFALSIFICACIÓNes_ES
dc.subjectMONEDAes_ES
dc.subjectEJECUCIÓNes_ES
dc.subjectDELITOes_ES
dc.titleCASO Nº 13284-2016-01737 POR ASESINATO, QUE SIGUE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN CONTRA DE ESMERALDA ANCHUNDIA KAROL IVETTE: “LA VULNERACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS PENALES”.es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Appears in Collections:Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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ESTUDIO DE CASO Nº 13284-2016-01737 DELITO ASESINATO.pdf492,05 kBAdobe PDFView/Open


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