Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/943
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFarfán Pinoargote, Dayton Francisco-
dc.contributor.authorCHAVEZ AREVALO, JHONNY JOSE-
dc.date.accessioned2018-11-12T20:33:10Z-
dc.date.available2018-11-12T20:33:10Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/943-
dc.description.abstractTodo estudio acera del deber de reparar los daños que la actividad de los hombres causa a otros hombres, parte de una consideración axiomática, que es común tanto al derecho interno como al derecho internacional. Es indudable que existe una estrecha vinculación entre los derechos humanos y una práctica médica errada o una mala práctica médica, como también existe una profundada contradicción entre ambos perfiles cuando estos se analizan dentro perspectiva constitucional y supraconstitucional, es decir, desde los tratados internacionales. La mala práctica médica, errónea, negligente o descuidada causa, en algunos casos, un gravamen irreparable, a los seres humanos, víctimas de este flagelo, en ese sentido, se pretende analizar el tratamiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a este caso, así como conocer su criterio en la solución de los mismos. Uno de los aspectos a destacar es la protección del derecho a la vida y la salud de las personas recogido en pactos y convenios internacionales en los que se observa la protección de estos derechos, haciéndose necesario establecer mecanismos de protección que puedan contemplar el riesgo manifiesto al cual se exponen las personas víctimas de un error médico, que bien por acción u omisión, pudiera causar una lesión a la vida y en consecuencia a la salud, limitando su derecho a éstos, y a una integridad psíquica, física y moral. En este sentido, el Estado es responsable por acciones u omisiones de carácter constituyente, legislativo o jurisdiccional así como lo es por sus actuaciones y ejecuciones, de manera que, sin que se agoten otras posibilidades la actividad legislativa o normativa pueden comprometer seriamente la actividad de Estado. Se debe de considerar que la protección a la vida y a la salud son la base para el disfrute de otros derechos; si bien es cierto los derechos no son absolutos el derecho a la vida y el derecho a la salud no pueden limitarse ni fraccionarse.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectVULNERACIÓNes_ES
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes_ES
dc.subjectDERECHO A LA VIDAes_ES
dc.subjectDERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONALes_ES
dc.subjectDERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓNes_ES
dc.subjectDERECHO A LA PROTECCIÓN Y A LA FAMILIAes_ES
dc.titleCorte Interamericana de Derechos Humanos.- Caso Albán Cornejo y Otros Vs Estado ecuatoriano. “Vulneración de derechos humanos: Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, Derecho a la Protección a la Familia, Obligación de Respetar los Derechos de la Convención”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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