Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/942
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMendoza Medina, Jonny Gustavo-
dc.contributor.authorOrtiz Molina, Hugo Gonzalo-
dc.contributor.authorValle Pico, Jefferson Abdul-
dc.date.accessioned2018-11-12T20:28:22Z-
dc.date.available2018-11-12T20:28:22Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/942-
dc.description.abstractDentro de la Sociedad Conyugal los cónyuges poseen bienes muebles como pueden ser joyas, pinturas, los mismos que pueden ser ocultados por cualquiera de los cónyuges en un momento de separación o divorcio, además de bienes inmuebles los cuales por su alto valor económico provocan situaciones anómalas y controversiales entre los ex cónyuges. Dentro de nuestra normativa establece que dentro de un divorcio, en la disolución de la Sociedad Conyugal el Juez puede dictar las medidas que sean necesarias para proteger dichos bienes. Los bienes son cosas de los que se sirven las personas para satisfacer las necesidades y se dividen en bienes corporales e Incorporales; los primeros son aquellos que pueden ser percibidos con los sentidos y a su vez se subdividen en bienes muebles que se pueden transportar de un lugar a otro e inmuebles, los que están adherido al suelo; ahora bien los Bienes Incorporales son aquellos que no pueden ser percibidos por los sentidos como los derechos, acciones y obligaciones. De ahí que hablamos de los bienes que integran la Sociedad Conyugal son todos aquellos que existen en ese momento a menos que ningún cónyuge manifieste lo contrario. Con esta breve introducción, lo que se pretende es dar a conocer los efectos jurídicos y económicos que pueden derivar de un mal ejercicio derivado de sentencias improcedentes por parte del órgano regulador de justicia, que no apegado a derecho puede injustificadamente emitir fallos en los cuales no solo violentan la seguridad jurídica, sino el debido proceso y la lealtad procesal instituidas en nuestra Constitución y demás ordenamiento legal.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectSOCIEDAD CONYUGALes_ES
dc.subjectBIENESes_ES
dc.subjectBIENES CORPORALESes_ES
dc.subjectBIENERS INCORPORALESes_ES
dc.subjectDISOLUCIÓNes_ES
dc.subjectLIQUIDACIÓNes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓNes_ES
dc.titleCaso Nº 13204-2016-01973, Administración de la sociedad conyugal propuesto por Martha Elena Cervantes Meza en contra de Hermógenes Geovanny Luque Robles. “La falta de aplicación de las reglas relativas a la administración de bienes de la sociedad conyugal”es_ES
dc.typegrado-complexivoes_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ESTUDIO DE CASO Nº 13204-2016-01973 ADMINISTRACION DE BIENES.pdf287,33 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.