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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/925
Full metadata record
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.advisor | CHAVARRIA MENDOZA, CARLOS ALBERTO | - |
dc.contributor.author | CRUZATTY RAMIREZ, XAVIER ALEXANDER | - |
dc.contributor.author | VINCES CHANCAY, RODRIGO JIPSON | - |
dc.date.accessioned | 2018-11-05T02:31:45Z | - |
dc.date.available | 2018-11-05T02:31:45Z | - |
dc.date.issued | 2018 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/925 | - |
dc.description.abstract | En el presente estudio de caso se ejecuta un análisis profundo de los elementos para que opere el proceso ejecutivo dentro de lo procesal civil, la línea de investigación está enfocada en el estudio de la obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible del título ejecutivo, y del contrato de mutuo acuerdo o consumo como título ejecutivo; para la procedencia el mencionado procedimiento. Es importante la realización del presente estudio de caso por cuanto, se estudia a varias figuras del derecho civil y procesal civil como lo son el contrato de mutuo y las obligaciones. Al celebrar un contrato como lo dice la definición de éste las partes que intervienen se obligan entre sí, así las obligaciones civiles según el Código Civil Ecuatoriano son las que dan derecho para exigir su cumplimiento. Los contratos en materia civil se encuentran determinados en cuanto a las obligaciones y a los actos de declaración de voluntad de las partes contratantes. Siendo la materia civil de estricta aplicación en materia privada, rige en ellos la voluntad de las partes constituida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1561 del C.C., es una ley para los contratantes, esta disposición como un efecto de las obligaciones. Del mismo modo dentro del derecho privado constan las acciones ejecutivas, que como en este caso se originan por el contrato de mutuo o préstamo que al ser un documento reconocido legalmente se convierte en un título ejecutivo. Es significativo realizar al análisis en el ámbito procesal de la procedencia de la acción ejecutiva, en el sentido de que la ley obliga a que los jueces analicen la acción que es la demanda y el titulo conjuntamente, y esto se debe, a que en este tipo de juicios generalmente no se adentra la cuestión de fondo, de las relaciones de carácter jurídico, lo que pretende esta vía, es hacer efectivo lo que consta en dicho título, que como menciona la ley posee fuerza ejecutoria. El juicio ejecutivo, como se establece en el Código procesal es de carácter sumario, es decir es un proceso que ha de ser corto, y no extenso, se sustenta en la celeridad procesal, no es extenso como un ordinario porque aquí se pretende hacer efectivo un documento con fuerza compulsiva especial. Es por esta razón la exigencia de calificar el título y el mismo procede tal como lo determina el Artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP). Es importante destacar que las obligaciones pueden tener diferentes fuentes, en el presente caso la obligación se encuentra contenido en el contrato de mutuo. El Artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) determina: “Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer… (…) 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial”. El documento base de esta acción es el contrato de mutuo que contiene un contrato es ley para las partes. El presente estudio de caso, a más de hacer un análisis respecto del contrato de mutuo como título ejecutivo, también se basa en analizar a la administración de Justicia, pues, si bien es cierto, en los estudios de caso no se busca analizar la actuación de un Juez, no es menos cierto que con las actuaciones de éstos, cuando no lo hacen en derecho, se vulneran derechos y garantías. Los operadores de Justicia, han de actuar según se los ordena la Constitución y la ley, para que se respete el derecho de las partes y las garantías que otorga la Norma Suprema. También se hace un enfoque a la valoración de la prueba en este proceso, que también, directamente tiene elación con los jueces. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | USGP | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode | es_ES |
dc.subject | DEBIDO PROCESO | es_ES |
dc.subject | GARANTIA DE LAS NORMAS | es_ES |
dc.subject | CONTRATO DE MUTUO | es_ES |
dc.subject | TITULO EJECUTIVO | es_ES |
dc.subject | VALORACION DE LA PRUEBA | es_ES |
dc.title | CASO N° 13334-2017-00318, POR CONTRATO DEM UTUO O PRÉSTAMOS DE CONSUMO PROPUESTO POR BANCO PICHINCA C.A. EN CONTRA DE LOOR INTRIAGO JOSE SIGIFREDO: "LA VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DERECHOS DE LAS PARTES, EN EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO" | es_ES |
dc.type | Trabajo_titulacion | es_ES |
dc.subtipo | Análisis de Casos | es_ES |
Appears in Collections: | Trabajo de titulación - Carrera de Derecho |
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CASO N° 13334-2017-00318.pdf | 446,12 kB | Adobe PDF | View/Open |
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