Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2168
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFarfán Pinoargote, Dayton-
dc.contributor.authorHoppe Menéndez, Moreira Quintero, Ana Luisa Elsy Annahí-
dc.date.accessioned2021-09-30T22:07:00Z-
dc.date.available2021-09-30T22:07:00Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2168-
dc.descriptionLos derechos humanos son innatos de todas y de todos los seres humanos, independientes de la nacionalidad, religión, orientación sexual, o de su color de piel; estos derechos humanos, están protegidos por Tratados Internacionales, por la Constitución y las leyes. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está para protegerlos y promoverlos y por tanto ningún agente del Estado puede vulnerarlos. Los derechos humanos proclaman una vida digna sin distinción alguna, según el positivismo jurídico los países que suscriben los pactos internacionales de derechos humanos, los pactos internacionales de derechos civiles y políticos o el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de sus protocolos y la Carta internacional de derechos humanos están obligados a su real cumplimiento. Es por esta razón que los derechos humanos se convierten en condiciones de vida que le permiten a la persona su realización por el simple hecho de su condición humana, los mismos que son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Cabe recalcar que el único objetivo de los Estados partes de crear normativas que ayuden que ayuden al respeto de los derechos humanos es lograr la paz social. Por otro lado, el odio es una emoción fuerte, que provoca una percepción engañosa al pensamiento de quien lo siente, sin lograr controlar este sentimiento y puede ocasionar dos tipos de comportamiento en la sociedad, entre estos está el evitar algo que se odia y lo otro que produce es la destrucción de lo que provoca es así que el odio puede provocar agresiones físicas y verbales fuertes, lo que alteraría la paz social. El Caso N° 17721-2014-1331 inició el 28 de julio del año 2016, donde el señor Fernando Encalada fue denunciado por la circunstancia agravante genérica del ensañamiento. El señor Michael Arce manifiesta que fue víctima de odio, humillación y acoso personal mientras estuvo de cadete en la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro buscando ser un subteniente.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectSISTEMA INTERAMERICANO, DERECHOS HUMANOS,EXPRESIONES DE ODIOes_ES
dc.titleCaso N° 17721-2014-1331, que sigue Michael Andrés Arce Méndez en contra de Fernando Mauricio Encalada Parrales, por delito de odio. “ANÁLISIS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, DESDE LAS EXPRESIONES DE ODIO”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho



Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.