Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1692
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dc.contributor.advisorVillacreses Palomeque, Jorge Luís-
dc.contributor.authorVelásquez García, Myrka Dayanna-
dc.date.accessioned2020-10-15T05:22:22Z-
dc.date.available2020-10-15T05:22:22Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1692-
dc.descriptionEl Estado Ecuatoriano en los actuales momentos plantea un sistema de normas basados en el garantismo constitucional, en el cual; las normas aplicadas indistintamente de la materia; deben velar por los derechos enmarcados dentro de la Constitución y sujetar cada una de las actuaciones judiciales a lo establecido en una normativa vigente. En materia penal, dentro de la Constitución se vela por el debido proceso, el respeto a los derechos de los procesados y además por la mínima intervención penal. El Código Orgánico Integral Penal recoge esos lineamientos y establece la forma por la cual, los tribunales de garantías penales deben analizar las causas; para así no extralimitar el poder del Estado y garantizar justicia. De manera consecuente los jueces que no llevan el análisis de sus casos en la forma que prevé el Código Orgánico Integral Penal, violan el sistema jurídico y caminan fuera de los paradigmas garantistas que maneja el Estado Ecuatoriano; además que se ven inmersos en las normas de prohibición de interpretación establecidas en el código, como es en el caso objeto de análisis; la interpretación extensiva del juez. La sentencia del Proceso N° 13283-2014-2320 que sigue la Fiscalía General del Estado en contra de Johana Elizabeth Cárdenas Ponce y Sesy Areli Macías Zambrano por el delito de falsificación de firmas; en la cual los dos sujetos nombrados pertenecen a un proyecto de pintado y consecuentemente manejan los documentos del proyecto; de los cuales tres de ellos (planillas) contienen firmas falsas. Los jueces que analizaron en juicio este caso incurrieron en un error de interpretación extensiva de los tipos penales, razón por la que una de las procesadas fue declarada culpable, tal como lo veremos a continuación en el desarrollo del trabajo. Toma gran importancia el estudio de la sentencia, debido a la estricta normativa penal que establece la forma en que los jueces deben realizar la interpretación y, más aún cuando se prohíbe la interpretación extensiva; dicha sentencia hace notar la manera en que una conducta es adecuada a dos tipos penales distintos. La elaboración del presente análisis enmarcada dentro del error de interpretación extensiva por parte del tribunal y consecuencia de esto se establece mal la tipicidad y responsabilidad penal, se realiza en base a la investigación bibliográfica de los conceptos jurídicos, sobre los cuales versa la interpretación extensiva; misma investigación que conlleva a establecer el camino correcto que los jueces del tribunal penal debieron transitar para tomar una decisión lógica y coherente, basada meramente en las leyes penales y constitucionales vigentes.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGP PORTOVIEJOes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectCaso N° 13283-2014-2320 que sigue la Fiscalía General del Estado en contra de Johana Elizabeth Cárdenas Ponce y SFalsificación de firmas. Interpretación Extensiva.es_ES
dc.titleCaso N° 13283-2014-2320 que sigue la Fiscalía General del Estado en contra de Johana Elizabeth Cárdenas Ponce y Sesy Areli Macías Zambrano por el delito de falsificación de firmas. “Prohibición de la Interpretación Extensiva en el Derecho Penal”.es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Appears in Collections:Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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