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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMendoza Medina, Jhonny Gustavo-
dc.contributor.authorCevallos Anchundia, Johanna Marina-
dc.contributor.authorValdivieso Vargas, Jessica Thalía-
dc.date.accessioned2020-06-06T21:30:22Z-
dc.date.available2020-06-06T21:30:22Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1582-
dc.description.abstractEn la modalidad de análisis de casos, se presenta el caso civil N° 13334-2017-00713, que inicia por la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, figura propia del derecho y proceso civil, el mismo que como indican las normas, ha de llevarse en apego a los principios y reglas de lo que envuelve todo el proceso. En este sentido, desde el inicio se viene justificando lo importante que es el caso seleccionado por problema jurídico hallado, mismo que nace del Juez de la Unidad Civil en este procedimiento, que es ocasionado por la aplicación errónea de las reglas de la carga de la prueba que ha llevado a que se incurra en vicios de incongruencia al inobservar los requisitos para la procedencia de la reivindicación. Este juicio es de doble instancia, aunque se puso recurso de casación que no lo admitieron por estar mal planteado y no de acuerdo con los requisitos legales, en el primer nivel el Juez procede a la declaratoria el no a lugar a la prescripción y con lugar a la reivindicación, ya en alzada, el tribunal reforma la sentencia de primer nivel, declarando nuevamente él no a lugar a la prescripción, así como la no operación de la reconvención y reivindicación por no cumplirse los requisitos de esta última. De los componentes de esta acción (la reivindicación) el ordenador de justicia hace señalamiento de que éstos se cumplen, el demandado en su reconvención reitera que la compañía LARIOMAR S.A, solicita la restitución de un bien inmueble con una área de 2.79 hectáreas; mientras que el que se encuentra singularizado en todas las pruebas es un bien que tiene 3.22 hectáreas, existiendo una diferencia de 4.300 metros cuadrados, lo que no se cumple lo determinado en el Art. 933 de la norma sustantiva civil, donde está detallado cuáles son los elementos que acomodan la acción de reivindicación. Es decir, que esta área de la cual ordena la restitución el Juzgador, no se sabe a qué linderante afecta o en su defecto si es con terceros pues el informe pericial nada dice al respecto, de la misma manera, el estado de solvencia emitido por el Registro de la Propiedad del bien no se establece la existencia de un remanente. Es importante el análisis del presente caso porque nos adentramos al estudio de figuras propias del derecho civil como lo es la figura de la prescripción adquisitiva de dominio y de la reivindicación, del mismo modo se analizan figuras procesales como la reconvención y los principios procesales como el principio de congruencia, aportando además a la valoración y carga de la prueba, porque el Juzgador de primera instancia ordena la restitución de un bien sin que haya valorado los informes periciales de forma más exhaustiva, por lo que incurre en el error ultra petita.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUGSP PORTOVIEJOes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectprescripción adquisitivaes_ES
dc.subjectextraordinaria de dominioes_ES
dc.titleJuicio N° 13334-2017-00713, que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sigue Vélez Cevallos Filerma Genoveva y Manuel Liborio Panta Mejía esposos, en contra de Compañia Lariomar S.A y otros: “El principio de congruencia en el dictar de las sentencias y la aplicación errónea de las reglas de la carga de la prueba”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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