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dc.contributor.advisorManrique Rezabala, Carlos-
dc.contributor.authorMacías Torres, Andreina Lissette-
dc.date.accessioned2019-04-09T18:53:30Z-
dc.date.available2019-04-09T18:53:30Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1221-
dc.descriptionLa marginación de los derechos humanos en la aplicación de las leyes sobre drogas, puede apreciarse en la difundida erosión del debido proceso, a lidiar con quienes incurren en delitos relacionados a drogas. En muchos países quienes incurren en delitos de droga están sujetos a sistemas paralelos de justicia que no cumplen con los estándares internacionalmente reconocidos para celebrar juicios justos. La aplicación de la ley sobre drogas en diferentes legislaciones ha provocado una inversión de la carga de prueba, donde la presunción de inocencia efectivamente ha sido remplazada por la presunción de culpabilidad. Ello constituye la erosión de una de las garantías básicas del debido proceso, reflejada en la legislación internacional sobre derechos humanos. La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de cualidades esenciales, comunes a todo el género humano, que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Este, en el estado de derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan sólo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana. Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectDerechos humanoses_ES
dc.subjectAmnistíaes_ES
dc.subjectCauciónes_ES
dc.titleEl principio de igualdad de las personas en relación con el artículo 117 de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Ecuadores_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.subtipoN/Aes_ES
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